Desde el 15-5-2013 se permite, de forma excepcional y temporalmente, que los partícipes de los planes de pensiones hagan efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre su vivienda habitual.
No tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie el anticipo de la paga extraordinaria concedido sobre las retribuciones devengadas, el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, pero sí los anticipos concedidos para atender necesidades personales reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a dos años, iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión.
Si se trata de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación periódica del mismo por el contribuyente con posterioridad a la aceptación de un puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Si se trata de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación periódica del mismo por el contribuyente con posterioridad a la aceptación de un puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
No tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, las cuotas satisfechas a una asociación profesional para la defensa de los derechos e intereses de sus asociados.
No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Desde el 1-1-2013, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro colectivos que instrumentan compromisos por pensiones será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos.
Con efectos desde el 1-1-2013 se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa, cuantificándose por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se eleva el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.