Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reduce la edad de los beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 55 años a mayores de 52, que se extiende hasta la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, incrementándose la base de la cotización que durante su percepción ingresa la entidad gestora.

Subsidio para mayores de 52/55 años: derecho a la jubilación anticipada y efectos económicos de la jubilación ordinaria

Desde el 13-3-2019 se aclara que las cotizaciones delegadas del SEPE durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años (antes 55) permiten completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. La percepción del subsidio se extiende ahora hasta la edad ordinaria de jubilación y en tal caso, los efectos económicos de esta última se retrotraen a la fecha de la extinción del subsidio por cumplimiento de tal edad. Para ello es preciso que se solicite la pensión dentro de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción. Si se hace después, la retroactividad máxima se extiende solo a 3 meses desde tal solicitud. Estas novedades se aplican a los subsidios que nazcan o se reanuden desde el 13-3-2019 pero también a los que se estuvieran percibiendo en dicho momento.

Cotización durante la realización de trabajos de colaboración social

Sin modificación en la cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social durante 2019, salvo el incremento de la base de cotización de los perceptores del subsidio de desempleo.

Rentas de la unidad familiar y pareja de hecho a efectos del subsidio de desempleo

Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, no se han de tomar en consideración los ingresos de la pareja de hecho inscrita como tal en el Registro correspondiente.

Incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia

La percepción de unos ingresos insuficientes por el desarrollo de actividades agrícolas marginales, es una excepción a la regla de incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia.

Incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia

La percepción de unos ingresos insuficientes por el desarrollo de actividades agrícolas marginales, es una excepción a la regla de incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia.