Responsabilidad solidaria por vicios constructivos
Carácter solidario de la responsabilidad de los agentes de la edificación por vicios constructivos y consecuencias respecto a la interrupción de la prescripción.
Carácter solidario de la responsabilidad de los agentes de la edificación por vicios constructivos y consecuencias respecto a la interrupción de la prescripción.
El promotor que no ha intervenido directamente en el proceso constructivo puede excepcionar la acción de regreso que ejercita en su contra la entidad constructora.
Aunque realice sus funciones siguiendo las órdenes de otro aquitecto, ello no exime al aparejador de sus propias responsabilidades en el proceso constructivo.
La prescripción de la acción para reclamar el daño de producción sucesiva en la finca colindante a una obra, requiere un resultado definitivo del mismo.
Cabe acumular acciones de responsabilidad extracontractual y contractual contra el promotor inmobiliario, en aplicación del principio de unidad de culpa civil, cuando se sustentan en un mismo hecho.
El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial sobre las condiciones necesarias para que concurra responsabilidad del comitente por los trabajos ejecutados por el contratista en el contrato de obra.
Se modifican diversos artículos de la LEC citados en los marginales de referencia.
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