La formalización por escrito del contrato de TRADE no es un requisito constitutivo sino declarativo, es decir meramente ad probationem, por lo que su ausencia no determina la incompetencia del orden jurisdiccional social para entender de los litigios suscitados entre las partes de dicha relación jurídica.
El Estatuto del Trabajo Autónomo no califica como contratos TRADE los contratos civiles o mercantiles suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, sino que, expresamente precisa que tales contratos tienen que ser adaptados en los plazos que en ella se establece, por lo que la jurisdicción social no es competente en tanto no se produzca dicha adaptación.
Los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo continúan teniendo el mismo régimen jurídico inicial, salvo que se produzca su adaptación a la Ley, por lo que en estos casos no es competente el orden social para conocer de las pretensiones derivadas de dicha contratación.