Ejercicio de la actividad de auditoría a través de una sociedad

Quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas a través de una sociedad, de manera que sea la sociedad misma quien ejerce la misma, y no una mera sociedad de intermediación en servicios de auditoría, pueden constituir una sociedad profesional o una sociedad de otro tipo. En todo caso, la L 2/2007 de sociedades profesionales es supletoria respecto de la L 22/2015 de Auditoría de Cuentas, y ambas normas se caracterizan por su carácter garantista.

Sociedad profesional: objeto social

La actividad societaria de «personal training» y de «gimnasio de rehabilitación y gestión de instalaciones deportivas» no reviste carácter profesional a los efectos de la L 2/2007 de sociedades profesionales, en la medida que no requiere titulación universitaria ni colegiación obligatoria.

Delimitación de las sociedades profesionales por razón de su objeto social

Se rectifica el criterio seguido por la DGRN que admitía el ejercicio de actividades profesionales por sociedades no sujetas a los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Profesionales.