Limitaciones en el uso de denominaciones sociales

La utilización en la denominación social de un término que se refiere a una profesión (p.e., abogado, arquitecto), sin especificar que se trata de una actividad de intermediación, puede inducir a error sobre el carácter profesional o no de la sociedad.

Conflictos entre marcas y denominaciones sociales

Los conceptos de marca y denominación no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación, por lo que el hecho de que una sociedad tenga registrada una determinada marca, en cuanto signo distintivo de productos y servicios, no le otorga un derecho a obtener para sí la denominación social coincidente con dicha marca.