Enajenación de participaciones propias una vez transcurrido el plazo legal para llevar a cabo la misma

Las participaciones propias que la sociedad adquiere de forma derivativa deben ser enajenadas o amortizadas en el plazo de tres años. Vencido ese plazo, la sociedad no debe proceder necesariamente a su amortización, sino que puede enajenarlas voluntariamente, y ello sin perjuicio de eventuales sanciones a los administradores por incumplimiento de la normativa en materia de participaciones propias.

Transmisión de participaciones sociales: valoración por auditor

La LSC prohibe que, a efectos de transmisión de las participaciones sociales, éstas sean valoradas por el auditor de cuentas designado por la sociedad. En el caso de que unos estatutos sociales anteriores a la LSC atribuyan la valoración al auditor de la sociedad, se produce una ineficacia sobrevenida de los mismos, pues, en todo caso, las previsiones estatutarias están subordinadas a las normas legales imperativas.

Participaciones sociales: autocartera

La normativa sobre participaciones propias (autocartera) está dirigida exclusivamente a la plena propiedad de las mismas, no a la titularidad de otros derechos reales limitativos del dominio, como el usufructo, a no ser que del derecho de voto esté atribuido al usufructuario (en este caso, a la sociedad que adquiere el usufructo de sus propias participaciones), pues en tal caso se afecta al principio organizativo de la sociedad.

Gastos de litigio por el ejercicio del derecho de separación de una sociedad

En caso de ejercicio del socio del derecho de separación, no se considera pérdida patrimonial, ni tampoco minora el valor de transmisión, los gastos ocasionados por los litigios mantenidos por el socio con la sociedad en relación a la determinación del valor razonable de las participaciones sociales.

Compensación de bases imponibles negativas

La transmisión de un terreno con pérdidas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en los tres meses anteriores a la adquisición de todas sus participaciones, se considera actividad económica y por tanto no resulta aplicable la restricción a la compensación de bases imponibles negativas.