Responsabilidad de los administradores por no haber promovido la disolución

El mero conocimiento de la situación económica de la sociedad por parte de los acreedores demandantes no es suficiente para privarles de legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas.

Remoción tardía de la causa de disolución

El cumplimiento tardío de la obligación de los administradores de remover la causa de disolución no les exime de responsabilidad respecto de los créditos existentes hasta ese momento, pero sí respecto de las nuevas deudas que surjan a partir de entonces.

La buena fe en el ejercicio de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales

Para entender que existe mala fe en el ejercicio de esta acción de responsabilidad no basta con demostrar que el acreedor tenía conocimiento de la situación delicada de la sociedad en el momento de suscribir el contrato del que dimana la deuda reclamada.

Responsabilidad de administradores por deudas sociales

El Tribunal Supremo declara responsable de las deudas sociales al administrador único de una sociedad contratista que, habiendo sufrido pérdidas desde el 2001 que dejaban sus fondos propios negativos desde entonces, resuelve un contrato de obra por quiebra voluntaria (hoy, concurso voluntario) en abril de 2003, con abandono de la obra en la que trabajaba.