Condena penal tras sanción administrativa

Es posible sancionar penalmente unos hechos que ya han sido sancionados administrativamente. Pero a la hora de la determinación de la pena se debe tener en cuenta la sanción administrativa impuesta, de manera que no se supere el máximo de la consecuencia prevista para la conducta típica

Delito contra los derechos de los trabajadores

El acta de infracción levantada por un técnico de la ITSS por dar ocupación a trabajadores sin tramitar su alta en la Seguridad Social, goza de presunción de certeza en un proceso penal sobre delitos contra los derechos de los trabajadores.

Responsabilidad penal del empresario en sucesión fraudulenta de empresa

El término imposición al que se refiere el tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores, no significa empleo de intimidación o violencia sino de engaño o abuso de situación de necesidad. Por eso cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre.

Imposición de condiciones laborales perjudiciales

La situación objetiva de necesidad para dar lugar al delito de imposición de condiciones laborales perjudiciales requiere que el empresario abuse de esa situación del trabajador. Y abusar quiere decir aprovecharse de forma excesiva de una persona, o de una facultad o cualidad de alguien en beneficio propio. La acción no es penalmente relevante si las condiciones son pactadas sin mediar ni engaño ni esta situación.

Acoso laboral

El mobbing o acoso laboral exige una violencia psicológica, de forma sistemática, continuada o recurrente, ejercida en el lugar de trabajo, que produce unas consecuencias gravísimas para la estabilidad emocional de la víctima ya que el derecho a trabajar tiene rango fundamental.

Delito de acoso laboral

Comete el delito de acoso laboral quien, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, realiza de forma deliberada una actitud permanente de hostigamiento y desprecio hacia el trabajador, con el fin de humillarle y obligarle a que abandonase su puesto de trabajo, a consecuencia de lo cual sufrió un trastorno adaptativo con síntomas ansioso depresivo.

Competencia de la jurisdicción española ante determinados delitos

La extensión de la jurisdicción española más allá de sus límites territoriales debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice. También se amplía la lista de delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, son susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española, y se excluye la competencia de los tribunales españoles cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos o de nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión, siempre que la persona a que se imputen los hechos no se encuentre en España o, estando en España vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional.

Delito contra los derechos de los trabajadores

Modificación del delito contra los derechos de los trabajadores para incluir quienes de forma masiva o colectiva, recurran a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen.

Delito contra la seguridad de los trabajadores

Es penalmente responsable del delito contra la seguridad de los trabajadores, así como de un delito de homicidio por imprudencia grave, el administrador de una empresa en la cual fallece un trabajador de otra empresa mientras descargaba un camión, al no haber adoptado medidas preventivas adecuadas para la descarga del mismo.

Delito de imposición de condiciones laborales perjudiciales

Comete un delito de tráfico ilegal de mano de obra quien se aprovecha de las circunstancias personales del trabajador para imponerle condiciones de trabajo gravosas, como es el exceso de horas trabajadas o la escasa remuneración, como ocurre, p.e. cuando el trabajador percibe por dos meses de trabajo 50 €, siendo indiferente que se trate de un trabajador legal o ilegal, inmigrante o no.