Inscripción de las personas físicas profesionales que presten alguno de los servicios descritos en la L 10/2010 art.2.1.o.

Se establecen los requisitos para inscribir o dar de baja en el Registro Mercantil a las personas físicas que, con carácter profesional, prestan alguno de los servicios descritos en la L 10/2010 art.2.1.o, entre ellos la constitución de sociedades, el ejercicio de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad o el ejercicio de funciones de fiduciario de un fideicomiso (trust).

Calificación de las facultades de representación: juicio de suficiencia

El registrador no puede revisar el juicio de suficiencia de los poderes que realiza el notario, debiéndose limitar a verificar que en el escritura notarial objeto de inscripción constan los datos del poder, el juicio de suficiencia de facultades hecho por el notario y que ese juicio es congruente con el concreto negocio que se documenta en la escritura.

Inscripción de sentencia y principio del tracto sucesivo

No es inscribible la sentencia dictada en el seno de un procedimiento relativo a la nulidad de un negocio de transmisión de acciones, si no consta la intervención en el procedimiento judicial del actual titular registral de la finca.

Doctrina del levantamiento del velo a efectos registrales

Para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a los efectos de remover el obstáculo registral de la falta de cumplimiento del requisito del tracto sucesivo, es necesario que medie una decisión judicial en el procedimiento, no pudiéndose suplir tal intervención judicial en sede registral o en la resolución de un recurso gubernativo.