Se establecen los requisitos para inscribir o dar de baja en el Registro Mercantil a las personas físicas que, con carácter profesional, prestan alguno de los servicios descritos en la L 10/2010 art.2.1.o, entre ellos la constitución de sociedades, el ejercicio de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad o el ejercicio de funciones de fiduciario de un fideicomiso (trust).
La Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España carece de legitimación activa para impugnar una resolución de la DGRN que estima un recurso interpuesto contra una calificación registral negativa.
No obstante el principio de prioridad en el RM, el registrador puede tener en cuenta documentos presentados con posterioridad a la escritura objeto de calificación, si desvirtúan o ponen en duda los primeramente presentados.
El planteamiento por el registrador de una consulta a la DGRN determina la suspensión de la inscripción del título o parte de él que motiva dicha consulta.
La falta en el requerimiento de expresa advertencia de las consecuencias por la falta de aportación de la documentación requerida impide tener por desistido al recurrente.
El registrador no puede revisar el juicio de suficiencia de los poderes que realiza el notario, debiéndose limitar a verificar que en el escritura notarial objeto de inscripción constan los datos del poder, el juicio de suficiencia de facultades hecho por el notario y que ese juicio es congruente con el concreto negocio que se documenta en la escritura.
No es inscribible la sentencia dictada en el seno de un procedimiento relativo a la nulidad de un negocio de transmisión de acciones, si no consta la intervención en el procedimiento judicial del actual titular registral de la finca.
Para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a los efectos de remover el obstáculo registral de la falta de cumplimiento del requisito del tracto sucesivo, es necesario que medie una decisión judicial en el procedimiento, no pudiéndose suplir tal intervención judicial en sede registral o en la resolución de un recurso gubernativo.
Las sanciones de suspensión, separación y separación con inhabilitación, una vez sean ejecutivas, se harán constar, en su caso, en el Registro Mercantil.
Limitación a los actos que acceden al RM.