La Administración debe analizar si concurren los requisitos material, subjetivo y de imputabilidad para que pueda declarar la responsabilidad solidaria en los casos de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública.
La existencia de cargas hipotecarias previas no implica, por si sola, la falta de idoneidad de los bienes ofrecidos en garantía, debiendo valorarse si los bienes son económicamente suficientes a pesar de las referidas cargas.
El Tribunal Supremo fija el inicio del procedimiento de comprobación de valores en el momento de solicitud del dictamen de peritos por parte de la Administración, por lo que es en ese momento cuando debe notificarse al contribuyente.
Se modifican las materias sobre las que se puede interponer reclamación económico-administrativa y se unifica la denominación del órgano competente.
Se aprueba un nuevo de declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.
Se modifica la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal para adaptar su contenido a la jurisprudencia del TJUE y la normativa comunitaria (DAC 6).
El TEAC cambia su criterio en la interpretación de la infracción por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades en régimen de imputación de rentas.
Cuando existan indicios suficientes de que ha caducado el procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
Con efectos a partir del 29-2-2024, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa establecida por el RD 1009/2023, manteniendo en esencia la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
Sólo es posible utilizar, en procedimientos posteriores, la información obtenida en un procedimiento de control de presentación de declaraciones, que caducó por el transcurso del plazo de 3 meses establecido, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad del referido procedimiento y el archivo de las actuaciones.