Actos de comunicación telemática con el Ministerio Fiscal

Por razones tecnológicas se amplia hasta el 1-1-2020 el período transitorio por el que se entiende que los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, se tienen por realizados a los 10 días naturales (en lugar de al día siguiente hábil) a la fecha de recepción en que se hayan efectuado por medios electrónicos, informáticos o similares.