Condena en costas de una entidad gestora y alcance del beneficio de justicia gratuita

Las entidades gestoras de la Seguridad Social gozan del beneficio de justicia gratuita, también cuando son organismos de las CCAA que asumieron la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por lo que es imposible su condena en costas con independencia del objeto del pleito, pues gozan de tal beneficio tanto cuando el pleito se refiere a la gestión de la prestación encomendada, como cuando intervienen en calidad de empleadoras ante un reclamación laboral de sus trabajadores sobre despido, salario u otros derechos.

Revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta

La revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta exige acreditar la aplicación de un artificio, dolosa o gravemente negligente, para ganar el pleito y conducir a error al juzgador. No concurre tal maquinación cuando la sentencia de suplicacion impugnada admitió el recurso del trabajador con una mera argumentación jurídica asumiendo los hechos probados en la de instancia. La antigüedad controvertida debió haber sido combatida por la empresa en instancia o planteando los recursos oportunos.

Revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta

La revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta exige acreditar la aplicación de un artificio, dolosa o gravemente negligente, para ganar el pleito y conducir a error al juzgador. No concurre tal maquinación cuando la sentencia de suplicacion impugnada admitió el recurso del trabajador con una mera argumentación jurídica asumiendo los hechos probados en la de instancia. La antigüedad controvertida debió haber sido combatida por la empresa en instancia o planteando los recursos oportunos.

Desestimación de demandas de revisión de sentencias

Recientes demandas de revisión de sentencias firmes se desestiman por la Sala IV del TS por los siguientes motivos qa tener en cuenta por quien plantea este tipo de demandas. No cabe revisión con base a sentencia del TS que cambian su doctrina con posterioridad a la firmeza de la sentencia que se pretende revisar. Tampoco con base a documentos previos a la sentencia a revisar que pudieron ser aportados al pleito. Tampoco se admite cuando no se acredita que el acceso a los documentos no se impidió por fuerza mayor ni por obra de la contraparte.

Posibilidad de revisión de resolución firme con base en sentencia del TEDH donde se declare violado el CEDH o sus protocolos

A partir del 1-10-2015 la Sala de lo Social del TS podrá revisar una resolución judicial firme cuando el TEDH haya declarado que viola alguno de los derechos reconocidos en el CEDH y sus Protocolos, siempre y cuando la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión que no pude perjudicar derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

No cabe la revisión de sentencia de despido objetivo basada en una resolución de la Comisión Nacional de la Competencia posterior

No puede prosperar la revisión de sentencia de despido objetivo procedente basada en una Resolución de fecha posterior de la Comisión Nacional de la Competencia por la que sancionaba a su antigua empleadora por prácticas restrictivas de la competencia plasmadas en un acuerdo para la exportación de sobreactivos desde 1981 hasta 2011. No es posible revisar una sentencia con base en un documento decisivo que sea posterior a la misma. Máxime si el actor ni siquiera concreta suficientemente en qué medida el documento justificaría la revisión.

Desestimación de la demanda de revisión en la que se aportaba, junto con otros motivos, auto de sobreseimiento penal

Con carácter general un Auto de sobreseimiento podría ser considerado desde una interpretación finalista una resolución judicial adecuada a los efectos de revisión de sentencia ex LPL art.86 (actualmente LRJS art.86). Aunque deberían cumplirse alguno de los siguientes requisitos que se exigen en el caso de sentencia penal absolutoria, esto es, la declaración de la inexistencia del hecho o que la resolución judicial tenga su base en la no participación en él del sujeto interesado. Requisitos que no concurren en el caso concreto.