No está prescrita la reconvención anunciada en conciliación administrativa aunque el juicio se celebre transcurrido más de un año

La interrupción de la prescripción de la reconvención anunciada necesariamente en la conciliación administrativa se prolonga hasta que se celebra el juicio dimanante de la demanda en su día interpuesta por el actor. No cabe entender prescrita la reconvención, planteada en el acto administrativo de conciliación, expresando los hechos en que se funda y concretando lo pedido, cuando a las partes en el pleito -tanto el actor reconvenido como la empresa demandada y reconviniente- se les notifica que se ha admitido la demanda del actor -siempre acompañada del acta de conciliación en la que consta la reconvención- y aunque haya transcurrido más de un año desde el acto de conciliación, pues no cabe entender que la demandada pudiera considerar que estaba abandonando su derecho por no formular una reclamación independiente. En este supuesto lo lógico es entender que su pretensión, unida a la demanda, había entrado en el proceso y podía ser sostenida en el acto de juicio. La conservación del efecto interruptivo de la prescripción se limita a la cantidad por la que se reconvino en el acto de conciliación, sin que afecte al exceso que hasta una cantidad superior se reclamó en el acto del juicio y que sí estaría prescrita.

Acuerdo tripartito en materia de financiación y ejecución del V ASAC

El Gobierno adquiere el compromiso de adoptar las medidas presupuestarias y técnicas precisas para apoyar las funciones y cometidos pactados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el V ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos) de 7-2-2012. En concreto se prevé la dotación presupuestaria dela Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que, no obstante, también puede nutrirse de otros recursos económicos de acuerdo con sus propios Estatutos.

V Acuerdo Interprofesional sobre solución autónoma (extrajudicial) de conflictos laborales colectivos(ASAC V)

Desde el 1-1-2012 está en vigor el nuevo ASAC V de solución autónoma (extrajudicial) de conflictos laborales colectivos, suscrito por los interlocutores sociales más representativos.

No prescribe la cantidad reclamada extrajudicialmente y luego judicialmente -antes de un año- aunque se desista

Interrupción de la prescripción de un año (ex ET art. 59.1 y 2) por todo el tiempo transcurrido desde la interpelación extrajudicial (por ejemplo: reclamación previa administrativa o papeleta de conciliación) hasta el desistimiento de la reclamación judicial subsiguiente e idéntica, aunque este se produzca por incomparecencia del demandante al acto del juicio.