Garantía de indemnidad: inversión de la carga de la prueba e indemnización por daños morales y perjuicios sufridos

La alegación de la garantía de indemnidad permite la inversión de la carga de la prueba. En el caso concreto el actor prueba indicios de que su despido se debía a la sostenida defensa realizada de sus derechos laborales, mientras que la empresa no acredita ni la causa del despido, ni que los hechos que lo motivaron fueran ajenos a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Acreditada tal vulneración, el despido se declara nulo y se reconoce la indemnización por daños morales reclamada por el trabajador, al amparo de la normativa procesal. El tribunal aplica como criterio orientador la sanción administrativa establecida en la LISOS por tal infracción empresarial en su cuantía mínima.

Garantía de indemnidad ante una decisión empresarial de carácter objetivo: neutralización de la prueba indiciaria

Cuando se alega vulneración de la garantía de indemnidad, o de cualquier derecho fundamental, se sigue el esquema de la prueba indiciaria con un especial reparto de la carga de la prueba que no varía cuando la decisión empresarial controvertida tiene carácter objetivo. Probado por el trabajador el indicio de lesión del derecho, la empresa habría de probar la desconexión entre la medida controvertida y dicho indicio, si acredita este extremo es irrelevante la calificación jurídica que la causa laboral alegada para su adopción merezca desde el prisma de la legalidad ordinaria. El TCo deniega el amparo y no considera que se haya vulnerado la garantía de indemnidad por el despido objetivo de una trabajadora que previamente se había opuesto judicialmente a una modificación sustancial de condiciones consistente en una reducción de jornada (de 7 a 2 horas). Valora positivamente que la empresa, por un lado, en conciliación ante el letrado de la administración de justicia, realizara una oferta menos gravosa (reducción a 4 horas) y sólo ante la negativa de la trabajadora a aceptarla procediera a su despido objetivo, 8 días después de la mencionada conciliación, por otro lado, que acreditara la causa económica en que se fundo la extinción. La sentencia tiene un voto particular que sin disentir de la doctrina del TCo discrepa de la solución concreta del caso al entender que no se ha probado la desvinculación de la decisión extintiva del ejercicio de la reclamación judicial previa frente a la modificación sustancial de condiciones.

Tasas judiciales para la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social

Los Secretarios judiciales exigirán ciertas tasas estatales -iguales para todo el territorio nacional- por la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social. Las tasas se compondrán, en primer lugar, de una cuantía fija que en este caso asciende respectivamente a 500 € por recurso de suplicación y 750 € por recurso de casación (tanto ordinaria como para unificación de doctrina). En segundo lugar, se impondrá asimismo una cantidad variable resultante de aplicar a una base imponible (la cuantía del pleito) un determinado gravamen que asciende a un 0,50% hasta la cantidad de 1.000.000 €, aplicándose al resto que supere la mencionada cantidad, el 0,25%; esta cantidad variable está topada a 10.000 €. Están exentos los recursos frente a sentencias dictadas en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. Cuando sean los trabajadores por cuenta ajena o autónomos quienes interpongan dichos recursos de suplicación y casación se benefician de una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda. Con carácter general, se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los mencionados recursos y en el resto de comunicaciones con los tribunales. Aunque la Ley imponía el abono de las tasas desde el 22-11-2012, este se demora al momento en que se aprueben los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.