Nuevos trámites y actuaciones que permiten su apoderamiento a través de Internet
Se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la AEAT.
Se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la AEAT.
A efectos del cómputo del plazo de resolución, se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
No procede la interpretación extensiva en materia de bonificaciones tributarias ni en la de potestades administrativas.
En un marco de competencias exclusivas y excluyentes solamente puede ser competente para emitir un pronunciamiento vinculante en relación con consultas formuladas, aquella Administración a quien le corresponda la exacción del Impuesto. Otra solución únicamente puede generar errores en el administrado y conflictos con la Administración que exacciona el impuesto.
Las personas físicas que lo soliciten, pueden recibir avisos de las notificaciones emitidas por la AEAT, a través del teléfono móvil o mediante correo electrónico. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que hayan comunicado una dirección de correo electrónico.
Se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la Agencia Tributaria.
El requerimiento de información a un colegio privado sobre las facturas relativas a la escolarización, transporte, comedor y actividades extraescolares de los hijos menores del contribuyente, así como los medios de pago usados, no vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.
Un poder tributario territorial no puede requerir información tributaria a ciudadanos domiciliados fuera de su territorio.
Las contestaciones a las consultas de la DGT no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos. Por el contrario, sí tienen carácter vinculante para la Administración tributaria los criterios que fija el TEAC con carácter reiterado, en resolución de recursos extraordinario de alzada para la unificación de criterio o en resolución de procedimientos de adopción de resoluciones de unificación de criterio.
En el recurso contencioso administrativo puede aportarse documentación nueva no aportada en vía administrativa.
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