El Tribunal Supremo declara, sin apreciar contradicción, que los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, y venciendo el día correlativo mensual al de la notificación.
El Tribunal Supremo declara, sin apreciar contradicción, que los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, y venciendo el día correlativo mensual al de la notificación.
La prueba sobre la existencia de un derecho material no puede desvirtuarse por el incumplimiento de un requisito formal.
Se aprueba el RD 769/2017 que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.