Paralización de actuaciones y caducidad del expediente

La paralización de actuaciones inspectoras por un plazo superior a tres meses -hoy cinco- implica la caducidad del expediente y la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento siempre que la infracción no haya prescrito, pudiendo utilizar las diligencias previas a la paralización si se motiva debidamente en el acta.

Ampliación de la duración de la actuación inspectora

En algunos supuestos puede ampliarse la duración de la actuación inspectora en otro periodo de nueve meses y el plazo de interrupción se amplía a cinco meses.