Deber de colaboración con la ITSS del empresario obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones

Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se adecúa al nuevo sistema la infracción relativa al incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios de la ITSS al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social.