Aportación no dineraria de instrumentos de patrimonio, con control por la misma persona física

Una aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física, si bien no se realiza en sentido estricto entre empresas del grupo, debido a que el transmitente es la persona física que controla ambas sociedades, los hechos deben incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Norma de Registro y Valoración relativa a Operaciones entre empresas del grupo, a la vista de identidad de razón que existe entre la citada aportación y la fusión de ambas sociedades, sin aportación previa.

Efectos contables de una escisión en la que la beneficiaria es una sociedad de nueva creación

Independientemente de que la sociedad beneficiaria sea una sociedad preexistente o una de nueva creación, la fecha de efectos contables es la del inicio del ejercicio salvo que el negocio adquirido se hubiera incorporado al grupo durante el mismo, en cuyo caso, la fecha de efectos contables es la fecha de adquisición. Al cierre del ejercicio la sociedad X no ha de mostrar ningún gasto ni ingreso del negocio escindido en su cuenta de pérdidas y ganancias. Si la sociedad adquiere el negocio a través de una escisión y al mismo tiempo recibe una aportación no dineraria, debe contabilizar estos hechos aplicando a cada componente de la transacción el correspondiente criterio.

Escisiones de negocios con reducción de capital

Cuando en una escisión se pone de manifiesto una reducción de capital en la escindida, el tratamiento ha de ser el de esta última operación, tanto para el socio como para esta sociedad.

Absorción de sociedad participada al 90%

Con efectos 18-3-2012 se posibilita el nombramiento de un auditor en lugar de emprender acciones judiciales cuando los accionistas minoritarios conformes con la valoración de las acciones o participaciones.

Fusión entre sociedad dominante y dependiente

En la adquisición por compraventa de las acciones de una sociedad dependiente, el hecho de que con anterioridad ambas sociedades estuvieran integradas en un grupo superior incide en la determinación de la fecha de referencia a efectos de aplicar el método de adquisición.