Compensación de deudas dentro del grupo

El hecho de que la deudora del precio de una compraventa pendiente de pago, y las sociedades acreedoras de la vendedora, por los préstamos y contraavales realizados, estén integradas en un mismo grupo de empresas no significa que solo existan dos partes en el contrato de compraventa (la vendedora y el grupo de la compradora) y que puedan compensarse los créditos que las sociedades del grupo ostentan frente a la vendedora con el crédito que ésta ostenta frente a la deudora por la venta realizada, como si el grupo de sociedades tuviera una única personalidad jurídica y un único patrimonio.

Compensación de deudas dentro del grupo

El hecho de que la deudora del precio de una compraventa pendiente de pago, y las sociedades acreedoras de la vendedora, por los préstamos y contraavales realizados, estén integradas en un mismo grupo de empresas no significa que solo existan dos partes en el contrato de compraventa (la vendedora y el grupo de la compradora) y que puedan compensarse los créditos que las sociedades del grupo ostentan frente a la vendedora con el crédito que ésta ostenta frente a la deudora por la venta realizada, como si el grupo de sociedades tuviera una única personalidad jurídica y un único patrimonio.

Doctrina del levantamiento del velo

Se aplica la doctrina del levantamiento del velo a tres sociedades que constituyen un grupo de empresas bajo un único poder de decisión, y que distribuyen sus derechos y obligaciones en la forma que consideran conveniente para sus intereses, lo que pone de manifiesto un designio preconcebido en su creación que ha de dar lugar a una comunicación de responsabilidad; y ello independientemente de que formen o no un grupo de sociedades a efectos mercantiles.