La falta de inscripción de una sociedad no la priva de personalidad jurídica

La falta de inscripción de la escritura de constitución no priva de personalidad jurídica a la sociedad, sin perjuicio de cuál sea el régimen legal aplicable en función de si se trata de una sociedad en formación o irregular. En uno y otro caso, tienen personalidad jurídica, y consiguientemente gozan de capacidad para ser parte en un proceso conforme a la LEC art.6.1.3º.

Bruselas al trimestre: Comentarios al Reglamento de Ejecución (UE) núm 282/2011 del Consejo de la Unión Europea

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 49. Marzo 2011 Antonio Victoria Sánchez Licenciado en Derecho El presente artículo, así como cualesquiera opiniones o puntos de vista contenidos en él, son puramente personales del autor y no reflejan ni comprometen, por […]