Junta universal: inasistencia de socio

Con carácter general, la celebración de una junta universal sin reunir los requisitos legales para este tipo de junta -p.e., por inasistencia de un socio- es motivo de nulidad de la misma por infracción del orden público, acción que no caduca. Ahora bien, si, de facto, todos los socios han aceptado adoptar acuerdos de manera informal (p.e., mediante simple conversación telefónica), entonces luego no pueden impugnar los acuerdos por incumplimiento de las formalidades legales.