La regla de la ultraactividad debe ser interpretada y aplicada conforme al caso concreto

Un convenio colectivo no decae si las partes han pactado mantener su vigencia hasta la consecuencia de un nuevo acuerdo, aunque tras su denuncia hubiera transcurrido el límite del año de prórroga automática -ultraactividad- sin que las negociaciones para su renovación hubieran concluido con éxito.

Acuerdo sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

Las organizaciones firmantes del II AENC han firmado un acuerdo en el que recomiendan diversas medidas para impulsar y renovar los convenios colectivos denunciados y en proceso de negociación antes de que finalice el periodo legal previsto de ultraactividad.

Prioridad aplicativa del convenio de empresa

Son nulos a partir del 12-2-2012 los preceptos de un convenio de sector que resulten contrarios a la prioridad aplicativa del convenio de empresa en determinados aspectos salariales y de jornada, con independencia de que ha dicha fecha hubiese finalizado exactamente el periodo de negociación.

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

A partir del 29 de septiembre las competencias de la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos se amplían añadiendo a sus funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva la posibilidad de intervenir de modo decisorio en la solución de discrepancias relativas al descuelgue de determinadas condiciones de trabajo previstas en convenio en caso de inaplicabilidad o ineficacia de los procedimientos previstos en la propia negociación colectiva.

Ampliación de las obligaciones de inscripción y depósito de determinados instrumentos de la negociación colectiva

A partir del 29 de septiembre se establece la obligación de inscribir los acuerdos parciales de modificación de algunos contenidos de los convenios colectivos (ET art.86.3) así como de depositar los acuerdos, laudos arbitrales y decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos correspondientes de las CCAA sobre descuelgue de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos.

Prueba de la legitimación empresarial para negociar un convenio colectivo estatutario impugnado por la autoridad laboral

Cuando la autoridad laboral impugna por ilegalidad un convenio colectivo estatutario, corresponde a la parte empresarial acreditar sus porcentajes de legitimación para negociar estos pactos, pues la presunción de legitimidad de las partes negociadoras solo se aplica a las impugnaciones planteadas por otros sujetos o por terceros, una vez realizados los trámites administrativos previstos legalmente (ET art.90).

Prueba de la legitimación empresarial para negociar un convenio colectivo estatutario impugnado por la autoridad laboral

Cuando la autoridad laboral impugna por ilegalidad un convenio colectivo estatutario, corresponde a la parte empresarial acreditar sus porcentajes de legitimación para negociar estos pactos, pues la presunción de legitimidad de las partes negociadoras solo se aplica a las impugnaciones planteadas por otros sujetos o por terceros, una vez realizados los trámites administrativos previstos legalmente (ET art.90).

Profundización en la reforma de la negociación colectiva

Esta reforma refuerza la posición del convenio de empresa permitiendo su negociación durante la vigencia de los de ámbito superior, limita a un año la ultraactividad de los convenios y amplía el plazo de que dispone la autoridad laboral para proceder a su publicación en el boletín oficial correspondiente.