Sustitución de un convenio colectivo por otro de otro sector

Si no existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no puede utilizarse el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo para sustituir el convenio de aplicación por otro, aunque la empresa considere que su actividad se adaptaba mejor al ámbito funcional.

Pérdida de vigencia de un convenio colectivo cuando existe otro de ámbito superior

En caso de pérdida de vigencia de un convenio colectivo, debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior sin que se contractualicen las condiciones previas de las que estaban disfrutando los trabajadores.

Alcance y eficacia jurídica de los acuerdos de la comisión paritaria

El acuerdo de la comisión paritaria no resulta vinculante para los órganos judiciales, en tanto que sus funciones están limitadas a las de administración del convenio y no tiene competencias normativas para modificar por vía interpretativa su contenido, aunque la propia norma convencional otorgue a dichos acuerdos la misma eficacia que a la norma interpretada.

Supresión de un variable con carácter retroactivo

Es nulo el precepto del CCol que retrotrae la supresión de la parte variable del plus convenio a una fecha anterior a su entrada en vigor. Lo contrario supondría aceptar una aplicación retroactiva y perjudicial del nuevo convenio a servicios ya prestados por los trabajadores que están devengando el plus variable por ello, porque dichas retribuciones están perfectamente consolidadas.

Normas de interpretación de los convenios colectivos

Si la interpretación de un precepto convencional realizada por la instancia resulta razonada y razonable y se atiene a las reglas hermenéuticas, no puede prosperar la interpretación del recurrente.

Convenio de empresa: prioridad aplicativa y principio de correspondencia

La prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa no se extiende a los convenios de ámbito inferior. Además, es necesario respetar el principio de correspondencia entre el ámbito de aplicación y la representatividad del negociador, so pena de nulidad total del convenio o parcial, en su caso.