Protección de trabajadoras en periodo de lactancia mediante la elaboración de una evaluación de riesgos de su puesto de trabajo

Si las trabajadoras en periodo de lactancia impugnan ante un órgano jurisdiccional nacional u otro órgano competente del Estado miembro de que se trate la evaluación de los riesgos de su puesto de trabajo por no haberse llevado a cabo con arreglo a lo establecido, corresponde a la parte demandada demostrar que dicha evaluación de los riesgos se realizó con arreglo a dichas exigencias y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación.