Auditoría de cuentas de entidades cuya normativa no establece un marco normativo de información financiera para su elaboración

La auditoría de cuentas de las asociaciones no declaradas de utilidad pública se somete a la LAC si las cuentas anuales se han elaborado de acuerdo con un marco normativo de información financiera que resulta de aplicación de acuerdo con los principios y criterios de valoración en él contenidos y como un todo coherente. La auditoría de cuentas de las asociaciones y fundaciones de competencia autonómica se somete a la LAC cuando la normativa estatal resulta de aplicación supletoria a esas entidades. Y la de los colegios profesionales está sujeta a la LAC si la normativa aplicable al colegio profesional obliga a la llevanza de contabilidad y a la aprobación de cuentas anuales expresivas de la imagen fiel o exige la auditoría de cuentas.