Desde el 1-1-2019 los empresarios que ocupen a trabajadores que se beneficien de un coeficiente reductor de la edad de jubilación por la actividad que realizan deben cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos (salvo que ya realizaran una cotización adicional por tal causa). Se excluyen de esta obligación cuando el beneficio del coeficiente se asocie al alto grado de discapacidad del trabajador o cuando se refiera a ciertos trabajadores del Régimen especial del mar.
A partir del 2-1-2019 entran en vigor los nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación de los Cuerpos de la Policía Local que deberán abonar un tipo de cotización adicional. La edad de jubilación de los policías que acrediten 15 años como tales y, el propio período de carencia genérica, se reducirá, dentro de unos límites, en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. El período de reducción mejora el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Concurre el requisito de cese involuntario para acceder a la jubilación anticipada en un caso de rescisión del contrato por parte del trabajador que no aceptó por perjudicial la modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo de condiciones objetivas y en el marco de una reestructuración empresarial.
Cabe la denegación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria por falta de acreditación de la percepción de la indemnización de despido (colectivo u objetivo), cuando el solicitante de la pensión sólo presentó un finiquito y un recibo. Estos documentos privados suscritos por las partes no son equivalentes a la transferencia bancaria, pues la LGSS no exige que el trabajador entienda satisfecho su crédito, sino que, de modo efectivo y contable, se acredite que se ha producido el percibo de la indemnización, de forma tal que no pueda dudarse de la realidad de la propia extinción del contrato por las causas legales.
Se demora la aplicación del factor de sostenibilidad, supeditada a acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. En todo caso, su entrada en vigor se ha de producir en una fecha no posterior a 1-1-2023.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incrementa el monto de las cotizaciones conectadas a la jubilación anticipada de ambos colectivos respecto de las establecidas en la orden de cotización de este mismo año.
La aplicación de la teoría del paréntesis, exige que no exista voluntad de apartarse del mundo laboral por parte solicitante de la pensión de jubilación. Se entiende que se ha apartado del mismo y no se aplica a una trabajadora, que acredita una carencia genérica de 20 años, que no renovó la inscripción por desempleada durante períodos que suman en total 2 años y 9 meses y que no prueba la concurrencia de ninguna circunstancia especial (personal, familiar, de salud u otra índole) que pudiera justificar la omisión del trámite de inscripción.
La aplicación de la teoría del paréntesis, exige que no exista voluntad de apartarse del mundo laboral por parte solicitante de la pensión de jubilación. Se entiende que se ha apartado del mismo y no se aplica a una trabajadora, que acredita una carencia genérica de 20 años, que no renovó la inscripción por desempleada durante períodos que suman en total 2 años y 9 meses y que no prueba la concurrencia de ninguna circunstancia especial (personal, familiar, de salud u otra índole) que pudiera justificar la omisión del trámite de inscripción.
La aplicación de la teoría del paréntesis, exige que no exista voluntad de apartarse del mundo laboral por parte solicitante de la pensión de jubilación. Se entiende que se ha apartado del mismo y no se aplica a una trabajadora, que acredita una carencia genérica de 20 años, que no renovó la inscripción por desempleada durante períodos que suman en total 2 años y 9 meses y que no prueba la concurrencia de ninguna circunstancia especial (personal, familiar, de salud u otra índole) que pudiera justificar la omisión del trámite de inscripción.
La aplicación de la teoría del paréntesis, exige que no exista voluntad de apartarse del mundo laboral por parte solicitante de la pensión de jubilación. Se entiende que se ha apartado del mismo y no se aplica a una trabajadora, que acredita una carencia genérica de 20 años, que no renovó la inscripción por desempleada durante períodos que suman en total 2 años y 9 meses y que no prueba la concurrencia de ninguna circunstancia especial (personal, familiar, de salud u otra índole) que pudiera justificar la omisión del trámite de inscripción.