Indemnizaciones recibidas por movimientos sísmicos

El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como una entidad aseguradora y, en consecuencia, el tratamiento de las indemnizaciones recibidas por los afectados del seísmo es análogo al de cualquier otro contrato de seguro. La causa de la indemnización que se recibe es equivalente a la que hubiera desencadenado la obligación de pago por parte de una compañía aseguradora, por lo que si el activo está asegurado y dicha compensación es cierta o segura, hay que registrarla contablemente en el momento en que demos de baja el activo, reconociendo el correspondiente ingreso. Dicho ingreso se ha de contabilizar por el importe de la pérdida incurrida, siempre que la entidad aseguradora acepte el siniestro.

Indemnizaciones recibidas del Consorcio de Compensación de Seguros

Las indemnizaciones recibidas de una entidad aseguradora a causa de un siniestro en el inmovilizado se devengan cuando la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura, y se reconocen en ese mismo momento en la cuenta de pérdidas y ganancias.