Telecomunicaciones. Castilla-La Mancha

No se exige la calificación urbanística en suelo rústico para las instalaciones de comunicaciones electrónicas salvo que se trate de suelo rústico no urbanizable de especial protección, y que se de, además, alguna de las siguientes circunstancias: tener impacto en el patrimonio histórico-artístico y en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, tratarse de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto sobre espacios naturales protegidos y ocupar una superficie superior a 300 m2.

Telecomunicaciones: dominio público radioeléctrico

Sustitución de la inspección previa de la instalación de la estación radioeléctrica por una certificación técnica para poder utilizar el dominio público radioeléctrico.

Nueva regulación de las telecomunicaciones

Régimen jurídico de las telecomunicaciones y protección del dominio público radioeléctrico.

Infraestructuras de telecomunicaciones. Galicia

Régimen jurídico por el que se debe aprobar el plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.