IBI. Exención de los inmuebles destinados a enseñanza por centros acogidos a concierto educativo

El Tribunal Supremo confirma que la exención en favor de los inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo concertado solo es aplicable cuando los sujetos pasivos del impuesto sean titulares de tales centros docentes.

Devengo del IIVTNU en la transmisión de un inmueble mediante subasta pública

En el supuesto de un inmueble enajenado mediante subasta judicial, el devengo del Impuesto se produce en la fecha en que se dicte el testimonio expedido por el letrado de la Administración de Justicia, comprensivo del decreto de adjudicación.

Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Cuando la exención es concedida para un ejercicio, por estar condicionada a la revisión de la situación de discapacidad del sujeto pasivo, una vez producida dicha revisión y continuando este en la condición legal de discapacidad en un grado igual o superior al 33%, es necesario volver a solicitar la concesión de la exención para que se aplique en ejercicios posteriores.

IBI. División de la deuda tributaria

Es nula de pleno derecho la cláusula de la ordenanza fiscal según la cual es necesario que todos los obligados tributarios domicilien en una entidad financiera el pago de las cuotas individuales resultantes, que dio lugar a que se requiriera a uno de los cotitulares los datos bancarios de otro cotitular, y al no ser atendido el requerimiento, impidió la división de la deuda tributaria.

Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

No es posible otorgar efectos retroactivos a la fecha de efectos del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad por lo que, si la normativa aplicable no establece la posibilidad de aplicar la exención a períodos impositivos ya devengados con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud de la exención, el reconocimiento de la misma tiene efectos desde la fecha en que se dicte el acto de concesión.

Interpretación del Tribunal Supremo respecto a los preceptos del IIVTNU declarados inconstitucionales.

El Tribunal Supremo ha interpretado el alcance de la sentencia que declaraba la incontitucionalidad de ciertas preceptos de la LHL, concluyendo que con la misma se declara la inconstitucionalidad parcial de los preceptos relativos al cálculo de la base imponible, y la inconstitucionalidad total del precepto que prohibía a los sujetos pasivos probar la inexistencia de incrementos de valor en las transmisiones de terrenos.

Incidencia en el IIVTNU de la adquisición de un inmueble por usucapión

Como la adquisición de un inmueble por usucapión no está sujeta al Impuesto, el período de generación del incremento de valor del terreno en la futura transmisión del mismo, será el máximo de 20 años, dado que la anterior operación que determinó la sujeción al impuesto tuvo que producirse, en caso de existir, necesariamente en una fecha anterior a los 30 años de posesión a título de dueño.