Araba: sujeto pasivo. IAE
Se regula, por primera vez, la figura de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso, considerándola sujeto pasivo del impuesto
Se regula, por primera vez, la figura de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso, considerándola sujeto pasivo del impuesto
El TSJ Valladolid ha modificado su criterio respecto a la exención de ciertos sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 de euros, considerando ahora que no es aplicable en casos de inexistencia previa de actividad.
Se modifican los plazos de ingreso en periodo voluntario de las cuotas provinciales y nacionales del IAE para el ejercicio 2017.
Una sociedad se ha constituido por la fusión de varias entidades, y el mismo día ha segregado varias ramas de actividad constituyendo distintas entidades. Todas ellas forman un grupo de sociedades y, a efectos de la exención aplicable cuando el importe neto de a cifra de negocios (INCN) es inferior a 1.000.000 de euros, y del coeficiente de ponderación, en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por las nuevas sociedades y el siguiente, las nuevas sociedades resultantes deben tener en cuenta el INCN correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas.
Se mantiene sin cambios el recargo provincial sobre el IAE en La Rioja.
Se ha aprobado una reducción en el IAE de los ejercicio 2016 y 2017 para determinadas actividades económicas, como consecuencia de distintas catástrofes naturales.
Se reforman algunos aspectos relativos a la formación y publicidad del Registro del IAE, así como su contenido
Se actualizan e incorporan determinados Epígrafes al impuesto
Se han publicado las entidades a las que se concede la delegación de la gestión censal o de la inspección del IAE, así como aquellas otras que han renunciado a dicha competencia, o a las que se les ha revocado la delegación.
Para las entidades que se beneficien de la exención por inicio de la actividad, se añade un supuesto en el que no se considera iniciada la misma
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