La DGT modifica el criterio mantenido en la Consulta DGT CV 14-12-06 V2514-06, tras el informe emitido por la Dirección General de los Registros y del Notariado en relación con el régimen jurídico de la vinculación de fincas.
A efectos de determinar la base imponible del ITP y AJD en la cesión de préstamos hipotecarios se ha de estar a la obligación o capital garantizado que queda pendiente en el momento de la cesión.
La escritura de un préstamo hipotecario garantizado adicionalmente con un pacto anticrético no resulta inscribible en el Registro de la Propiedad.
En relación con la novación del préstamo o crédito con garantía hipotecaria por los deudores sin recursos, han sufrido modificaciones los requisitos exigidos para la adhesión voluntaria por la entidad financiera al denominado Código de Buenas Prácticas.
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.
Se mantiene para el año 2015 el tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de AJD para la adquisición y financiación de viviendas medias.
Se establece un tipo reducido para las empresas que se instalen en polígonos industriales o parques empresariales.
La conversión en viviendas de determinados inmuebles que habían venido siendo utilizados como locales constituyen hecho imponible de la modalidad AJD del impuesto.
La constitución de una comunidad en régimen de urbanización privada constituye hecho imponible del ITP y AJD, con independencia del hecho de que haya sido formalizada en la misma escritura de obra nueva y división horizontal de las fincas sobre las que se constituye.
Se asienta jurisprudencia reiterando la equiparación de los créditos hipotecarios con los préstamos hipotecarios a efectos de la aplicación de la exención en el ITP y AJD.