Bonificación en las adquisiciones mortis causa en Extremadura
Se equiparan los Grupos I y II de parentesco en los casos de adquisición por herencia a efectos de la bonificación aplicable en la cuota del impuesto.
Se equiparan los Grupos I y II de parentesco en los casos de adquisición por herencia a efectos de la bonificación aplicable en la cuota del impuesto.
Con la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2018 en esta comunidad autónoma, a efectos del ISD, se amplía la reducción aplicable a las herencias y donaciones entre parientes, se procede a eliminar alguna de las reducciones aplicables hasta la fecha y se amplía el ámbito de aplicación de la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Entre otras medidas, además de establecerse límites y porcentajes más bajos en relación con algunas reducciones, en relación con los Grupos I y II de parentesco se han ampliado las reducciones aplicables en caso de herencia, se ha establecido una nueva tarifa del impuesto y se han introducido novedades en las bonificaciones aplicables.
En relación con las reducciones aplicables a este impuesto, destacan las que afectan a las víctimas del terrorismo y de violencia de género.
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