Tributación de no residentes por ISD. Cambio de criterio

El TEAC, en la misma línea que el TS respecto a la tributación por ISD de los residentes en terceros países, cambia el criterio mantenido hasta la fecha en cuanto a la aplicabilidad de la normativa española considerada contraria a la normativa europea.

Herencia de bienes situados en España por no residentes en el territorio de la Unión Europea

El hecho de que los herederos que hayan renunciado de la herencia de su madre a favor de su padre tengan su residencia en Suiza, no les excluye de la aplicación de la normativa del ISD de la CA competente según la normativa del impuesto.

Liquidación de herencia por el cónyuge y hermanos

El usufructo cuando va acompañado del poder de disposición puede implicar la realización de varios negocios jurídicos sujetos a ISD y, en algunos casos, a ITP y AJD.

Doble fallecimiento

Se produce un cambio de criterio del TS en relación con el devengo del ISD en aquellos casos en los que fallece una persona antes de haber aceptado o renunciado a una herencia.

Transmisión de bienes mediante la constitución de un trust

En un trust, los beneficiarios quedan obligados a la tributación por los bienes y derechos recibidos, así como por las rentas generadas por los mismos, en función del momento en que se considere producida dicha transmisión.

Adquisición por herencia de inmueble situado en España por un no residente

Lo determinante a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en la tributación por la adquisición de un inmueble en España por el heredero, no residente en España, no puede ser la residencia en el Estado miembro en el que se encuentre aquel.

Préstamo otorgado en el extranjero con garantía de inmueble en España

El importe del préstamo concedido por una entidad financiera de Dinamarca, poniendo como garantía un inmueble sito en España, no afecta a la determinación del ISD a liquidar por los herederos.

Herencia a beneficio de inventario. Albaceas designados por el causante.

Aunque hayan sido nombrados albaceas por el causante, estos no tienen competencia para representar a los herederos en materia tributaria, entendiéndose devengado el impuesto cuando haya existido aceptación de la herencia a beneficio de inventario por parte de los herederos.