La aportación del patrimonio empresarial en la constitución de una entidad para permitir facilitar la gestión de la entidad por parte de los hijos y del aportante se considera que tiene motivos económicos válidos.
Una comunidad de montes ha firmado un convenio de colaboración con una Comunidad Autónoma, en la que esta asume la explotación de la madera. La Administración aporta las cantidades necesarias para cubrir los gastos de ejecución del convenio, y en la correspondiente cuenta de gastos el 50% se contabiliza como subvención y el restante 50% como anticipo reintegrable, a un tipo de interés. La parte que se reserva para la devolución del anticipo reintegrable no constituye un gasto, sino la cancelación de un pasivo financiero.
La inscripción en Registro especial de Uniones Temporales de Empresas es un requisito imprescindible para la aplicación del régimen especial del IS. Pero este requisito no se considera cumplido por el hecho de que la UTE, en otro procedimiento, aporte a la AEAT la escritura de constitución en que se manifiesta la intención de sus miembros de solicitar la inscripción.
Las rentas negativas generadas en la transmisión de la participación en una dependiente se minoran en las bases imponibles negativas de la entidad directamente transmitida y de las indirectamente transmitidas que se hubieran compensado en el grupo fiscal.
En el supuesto de una empresa de reducida dimensión que venía amortizando de forma acelerada un elemento patrimonial con anterioridad al 1-1-2015, a efectos de determinar la nueva vida útil del elemento, la misma debe determinarse en función del coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS, para, una vez determinada, multiplicar por 2 el coeficiente por el que se habrá de amortizar durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil.
Se establecen una normas especial para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados
Se suprime uno de los requisitos exigidos para que las SII y los FII “no cualificados“ puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.
Se establecen novedades en las rentas a las que resulta aplicable el régimen de diferimiento de las reorganizaciones empresariales
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se ha aprobado el modelo 217, de autoliquidación del IS: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).