Gipuzkoa: modificaciones en los regímenes especiales del IS
Se introducen modificaciones en el régimen fiscal de sociedades y fondos de capital-riesgo, AIE y UTE, fusiones y cooperativas
Se introducen modificaciones en el régimen fiscal de sociedades y fondos de capital-riesgo, AIE y UTE, fusiones y cooperativas
Se establece la neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) para que sus inversores soporten menos costes asociados a esas participaciones o acciones.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, se establece un nuevo marco normativo fiscal para las sociedades cooperativas, en sustitución del vigente.
No pueden imputarse a los socios de las AIE las bases de las deducciones de I+D e IT y de las producciones cinematográficas.
La aplicación de la deducción del 20% del importe de las aportaciones dinerarias al capital de las entidades de capital-riesgo se condiciona a su autorización expresa por el Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra.
Las bases liquidables negativas de una entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, pueden reducir la base imponible de éste con el límite del 70% de la base imponible individual de la propia entidad, minorada en las reducciones por dotación al fondo cooperativo y por ejercicio de una actividad emprendedora.
Con efectos para las comunicaciones a realizar a partir de 1-1-2019, se aprueba el modelo 223 de comunicación del régimen de consolidación fiscal del IS.
No se considera emprendedora una entidad que inicia una actividad ya ejercida dentro de los 5 años anteriores por otra con la que la titularidad del capital coincida en más de un 50%.
Se aclara, por una parte, que el Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra es quien puede autorizar participaciones superiores al 25% o el 50% en entidades no cooperativas y que no se apliquen los límites para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado; por otra, que los tipos de gravamen se aplican a la base liquidable.
Se introducen modificaciones relativas a la finalidad, el ámbito subjetivo, objeto social y el IS de la ZEC.
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