Tributación mínima en el IS
Se introducen algunas modificaciones en el cálculo de la tributación mínima.
Se introducen algunas modificaciones en el cálculo de la tributación mínima.
Se introduce una nueva deducción por participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales, para que el financiador pueda beneficiarse del incentivo fiscal previsto por inversión en estas producciones y series.
Se modifica la deducción en inversiones en producciones audiovisuales españolas, en lo que respecta a la base de la deducción y a la introducción de un límite de 3 millones de euros. Este mismo límite también se establece en la deducción por gastos de ejecución de producciones en territorio navarro.
Se modifica en Navarra la deducción por participación en proyectos de I+D e IT, en lo que respecta al límite de la deducción y al informe del órgano competente.
Con efectos para las deducciones por creación de empleo generadas en los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se desarrolla la forma de determinar su regularización.
Con efectos 14-7-2018 los informes motivados referentes a la aplicación de la deducción de I+D e IT son competencia de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Al igual que en el IRPF, para los contribuyentes que expresamente lo manifiesten, se introduce la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuota íntegra del IS a subvencionar actividades de interés social.
Con efectos 5-7-2018 se introducen obligaciones para los productores que apliquen esta deducción.
Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad de crédito.
Se incrementa en Gipuzkoa la tributación mínima de forma progresiva en 2 años
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