El porcentaje mínimo general pasa a ser del 18%. A las microempresas se les aplica un porcentaje mínimo del 13% y a las pequeñas empresas, el 16%. Las entidades parcialmente exentas que tienen el carácter de microempresa tributan al 19%. Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en la anterior ley foral del impuesto, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 minoran la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida, y la base liquidable, a efectos de determinar la tributación mínima.
La deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional se aplica cuando en la base imponible del contribuyente se integran rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero. Además, para esta deducción, se suprimen las previsiones específicas relativas a rentas negativas de establecimientos permanentes. En la deducción para evitar la doble imposición económica internacional, se suprimen las previsiones relativas a rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones.
Se modifican algunas de las deducciones por inversiones. Entre ellas, la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica y la deducción por creación de empleo.
Se incrementan las deducciones por inversiones en instalaciones que utilicen energías renovables y en vehículos eléctricos, y se incorpora la deducción por inversión en vehículos híbridos enchufables
Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, se implantan cambios significativos en la deducción por creación de empleo respecto al requisito cuantitativo de salario y a la cuantía de la deducción
El porcentaje para calcular el importe de la deducción es el 40% en el caso de gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades deportivas en las que participan solamente mujeres