Debido a la modificación introducida en la regulación del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria mediante la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 se modifica la regulación del procedimiento previsto para llevar a cabo dicha conversión.
Con efectos 19-12-2017 ha entrado en vigor un acuerdo administrativo firmado entre España y Estados Unidos para el intercambio de Informes país por país basándose en las presentaciones realizadas en el país y en el intercambio automático recíproco.
La principal novedad introducida con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 es la excepción a la obligación de presentar la información país por país si se cumplen determinados requisitos.
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Gipuzkoa para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2018.
Las pérdidas por deterioro de las participaciones que disfruten de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios no son deducibles, ya que la diferencia es permanente y no revierte nunca.
No resultan deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades que gocen del derecho a la exención sobre las rentas positivas derivadas de dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las participaciones. No se incluyen en la base imponible las pérdidas que derivan de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios de baja tributación.
No existe la obligación de aportar la información país por país por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación.
Se modifica el régimen de imputación temporal de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo y se suprime la regla de imputación de las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente entre empresas de un grupo mercantil.
Desaparece la exención por reinversión total y se limita al 50% de las rentas obtenidas en la transmisión. No forma parte de las rentas el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a ellas hubieran sido fiscalmente deducibles.
Se modifican los requisitos de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios, así como las reglas especiales aplicables cuando la participación en la entidad ha sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. También se modifican las reglas aplicables a las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en una entidad. Las rentas negativas generadas en la extinción de la entidad participada son fiscalmente deducibles salvo que la extinción se produzca en una operación de reestructuración.