Pérdidas definitivas de un establecimiento permanente no residente

El Derecho de la Unión se opone a que la normativa de un Estado miembro no permita a una sociedad residente la deducción en su base imponible de las pérdidas definitivas de un EP no residente, siempre que dicha sociedad haya agotado las posibilidades de deducción en el Estado de residencia del EP y que haya dejado de percibir ingresos del mismo.