Acreditación de la condición de contribuyente a efectos de las cuentas de no residentes.

A partir del 28-10-2016, se permite la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país, a los efectos de la excepción de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito por no residentes, mediante la utilización de formularios confeccionados por la OCDE y otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras.