Distribución de beneficios de una filial residente a su matriz en la UE

El hecho de que la matriz residente en la UE esté participada al 100% por una entidad no residente en la UE no es óbice para que sea de aplicación la exención en el reparto de dividendos de la filial española a su matriz de la UE, siempre y cuando esta última se haya constituido y su operativa responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.

Rentas obtenidas por un expatriado en el extranjero

No se entienden obtenidas en España y, en consecuencia, no resultan sujetas a tributación en este país, las rentas derivadas, directa o indirectamente, de una actividad personal del consultante desarrollada de forma efectiva en Sudáfrica, siempre que se haya establecido, conforme a la legislación doméstica y el CDI de aplicación, que la residencia del obligado es este último país.