Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa

Desde el 1-1-2018, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad) se eleva a 11 euros diarios.

Reducción aplicable a una pensión de viudedad satisfecha por la Seguridad Social

A efectos de aplicar la reducción por rendimiento del trabajo irregular, no se debe confundir una prestación percibida en forma de capital con un supuesto de acumulación de diferencias dejadas de percibir que se perciben de una sola vez y que por aplicación de una regla de imputación temporal procede incluir en un determinado período impositivo. Así, la reducción no se aplica a las diferencias dejadas de percibir en años anteriores por una pensión de viudedad que se abonan en un solo ejercicio por sentencia judicial.

Ayudas asistenciales de MUFACE

Para que las ayudas concedidas por MUFACE no se consideren renta sujeta al IRPF, deben sufragar gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente y destinados al tratamiento o restablecimiento de la salud. Cualquier otra ayuda concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, o concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, deben incluirse como renta en el IRPF de su perceptor.

Cantidades percibidas por la asistencia a congresos de profesionales sanitarios

Las cantidades percibidas en concepto de becas por los profesionales sanitarios por la asistencia a congresos supone para los mismos la obtención de una renta a integrar en el IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo o procedentes de una actividad profesional, en función de si el hecho que motiva la invitación guarda relación con el puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado o con el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia.

Aplicación de la reducción a las prestaciones de planes de pensiones por fallecimiento de varios partícipes

Un contribuyente que es beneficiario de varios planes de pensiones de distintos partícipes, por la contingencia de fallecimiento, y que además es partícipe de otros planes de pensiones, puede aplicar la reducción de manera independiente al conjunto de planes de pensiones de cada partícipe fallecido y a la futura prestación en forma de capital de los planes de pensiones de los que es partícipe, por la contingencia de jubilación, al tratarse de partícipes y contingencias distintas.

Aplicación de la reducción a las prestaciones de planes de pensiones y planes de previsión asegurados

Si el contribuyente se jubiló en el año 2015 y aún no ha efectuado el rescate de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados que tuviera contratados, el ejercicio 2017 es el último en el que podrá aplicar la reducción del 40% al rescate en forma de capital de ambos intrumentos de previsión social.