Ayudas asistenciales de MUFACE

Para que las ayudas concedidas por MUFACE no se consideren renta sujeta al IRPF, deben sufragar gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente y destinados al tratamiento o restablecimiento de la salud. Cualquier otra ayuda concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, o concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, deben incluirse como renta en el IRPF de su perceptor.