Gastos deducibles en el arrendamiento de inmuebles

En caso de varios inmuebles en alquiler, solo es posible deducir de los rendimientos íntegros de cada inmueble los gastos asociados al mismo. Es decir, se debe calcular el rendimiento neto y, en su caso, las reducciones aplicables, de forma separada para cada inmueble, teniendo en cuenta los límites existentes para la deducción de los gastos por intereses y por reparación y conservación, y sin perjuicio de que posteriormente se sumen los rendimientos netos reducidos obtenidos de cada inmueble para determinar el rendimiento neto reducido total.

Viviendas contiguas con una única referencia catastral

En el caso de dos viviendas contiguas con accesos y contadores de luz independientes pero con una única referencia catastral, si una de las viviendas está vacía, procede la imputación de rentas inmobiliarias por la misma, debiendo a estos efectos tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que no estuvo arrendada.

Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario

Son gastos deducibles a efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, las comisiones de cancelación del crédito, y los gastos de notaría y cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Tributación de los alquileres turísticos

La AEAT informa sobre la tributación de los alquileres turísticos y recuerda que, en caso de que los rendimientos procedentes de los mismos deban considerarse como rendimientos del capital inmobiliario, no dan derecho a la aplicación de la reducción.

Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

La reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda no se aplica a los arrendamientos de temporada.

Vivienda arrendada a persona jurídica

La DGT ha adaptado su criterio a la resolución del TEAC 8-9-16, y señala que puede aplicarse la reducción al arrendamiento de inmueble a una persona jurídica, siempre que se acredite el uso exclusivo del mismo como vivienda para una persona física determinada.

Reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

La reducción sobre el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (LIRPF art.23.2) solo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos.

Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica

Puede aplicarse la reducción sobre el rendimiento neto derivado del arrendamiento de un inmueble cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, queda acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.

Deducibilidad de gastos en períodos en que el inmueble no se encuentra arrendado

Aunque los gastos sean anuales (IBI, amortizaciones), si de las circunstancias concurrentes (que deben ser analizadas en cada caso) se deduce que el inmueble se destina sustancialmente al arrendamiento, de manera que las interrupciones de tal actividad obedecen a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir, al tiempo en que naturalmente se concatenan los arrendamientos, sin que exista una voluntad del arrendador de dar al inmueble un destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones deben considerarse deducibles.