La aplicación de la deducción por cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda no exige que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en el momento de realizarse las obras. No obstante, una vez finalizadas las mismas, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en el plazo de los doce meses siguientes, supeditándose la consolidación de dichas deducciones al cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada, salvo concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
La aplicación de la deducción por cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda no exige que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en el momento de realizarse las obras. No obstante, una vez finalizadas las mismas, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en el plazo de los doce meses siguientes, supeditándose la consolidación de dichas deducciones al cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada, salvo concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
Además de las oportunas normas de carácter técnico con relación a las deducciones por inversión y rehabilitación en la vivienda habitual, se aprueba, en relación a la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, un porcentaje específico de deducción en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Se aprueban las deducciones en el IRPF vigentes desde el 1-1-2014 en Aragón, destacando las nuevas deducciones por gastos en primas individuales de seguros de salud, para mayores de 70 años y por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo.
Se adaptan las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en Andalucía a las modificaciones realizadas por el Estado en la legislación tributaria básica y se deroga la deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
Se adaptan las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en Andalucía a las modificaciones realizadas por el Estado en la legislación tributaria básica y se deroga la deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
Desde el 1-1-2014 se amplía el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se duplica el límite de la deducción por cuidado de hijos menores y se introduce un avance técnico en la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Desde el 1-1-2014 se amplía el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se duplica el límite de la deducción por cuidado de hijos menores y se introduce un avance técnico en la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Con efectos desde el 1-1-2014 se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual y se incrementan los límites de renta para la aplicación de ciertas deducciones.