Libros registro en el IRPF
Se aprueba la Orden por la que se regula la llevanza y el diligenciado de los libros registro en el IRPF.
Se aprueba la Orden por la que se regula la llevanza y el diligenciado de los libros registro en el IRPF.
Desarrollo para el año 2019 del método de estimación objetiva.
Se considera exento el incremento de patrimonio para el transmitente de una empresa individual o de acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en ella.
Se excluyen de gravamen los incrementos de patrimonio de los sujetos pasivos mayores de 65 años resultantes de la transmisión de elementos patrimoniales que se reinviertan en constituir una renta vitalicia a su favor.
Se elimina la reducción del 40% del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de vivienda arrendada en condiciones equiparables a las establecidas en la llamada bolsa de alquiler.
Se establece que no tiene la consideración de retribución de trabajo en especie para el trabajador, la entrega de acciones o participaciones que hace la empresa, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, cuando el trabajador y los valores cumplan los requisitos para practicar la deducción por participación de trabajadores en el capital de la empresa.
Se especifica que para contingencias acaecidas con anterioridad al 1-1-2018 solo se puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2017.
Se precisa la regulación tributaria de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones.
Se adapta el porcentaje de retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario contemplado en el Reglamento foral al establecido en la ley foral (19%). Constituye la base del pago a cuenta sobre los rendimientos de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, el importe de los rendimientos positivos obtenidos durante la vigencia del Plan, a los que les hubiera resultado de aplicación la exención del impuesto. La obligación de realizar ese pago a cuenta nace en el momento en el que, con anterioridad al plazo de 5 años desde la apertura del Plan, se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones.
Se adapta el Reglamento foral del IRPF a las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto.
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