Salarios de tramitación

Los salarios de tramitación no se consideran atrasos, por lo que el cálculo de la retención se efectúa con arreglo al procedimiento general. La retención se practica sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación satisfechos sin deducir el importe de la prestación por desempleo indebidamente percibida por el trabajador y que el mismo debe reintegrar – se minora de los salarios de tramitación-, así como sobre las retribuciones satisfechas derivadas de la relación laboral.