Operaciones interiores exentas en el IVA
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de exenciones en operaciones interiores.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de exenciones en operaciones interiores.
Se limitan las actividades que se encuentran exentas en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas.
Desde el 1-1-2019 se modifica el lugar de realización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación y radiodifusión y televisión, siempre que el importe total de las prestaciones de este tipo no haya excedido 10.000 euros anuales.
No puede denegarse la deducción del impuesto en un pago anticipado si cuando se produce, el adquirente conoce todos los elementos relevantes de la entrega y esta resultaba cierta.
La simple negligencia no califica al sujeto pasivo para rechazar una rectificación de factura consecuencia de una inspección tributaria.
La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.
La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.
Los servicios de parque de maquinaria prestados por la mancomunidad no van a estar sujetos, al no encontrarse dentro de las excepciones prevista en la normativa y sin que afecten a esta calificación la entrada en vigor de L 9/2017 art.32.
La aplicación de la no sujeción al impuesto en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial se encuentra comprometida, si el conjunto de elementos no es capaz de posibilitar el ejercicio de alguna actividad económica en el momento de su transmisión.
Tiene la consideración de entrega de bienes la adjudicación de los bienes o cuotas de participación de una comunidad de bienes, si las cuotas de IVA soportadas por su adquisición fueron deducidas.
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